Artículo 812. Oposición del deudor
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado de escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su adminisón, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.
Artículo 404 y siguientes: Referente al juicio ordinario.
¿Cuando se puede prononer la declinatoria en el jucio ordinario?
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria.
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 primeros días de plazo para contestar a la demanda.......
Artículo 818 lec. Oposición del deudor.
1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo
, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
-DECLINATORIA en los JUICIOS VERBALES:
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.
1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o
en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista,-El enunciado de la pregunta no se ajusta del todo a la opción B), porque
EL JUICIO QUE CORRESPONDA (en caso de que iniciado un proceso monitorio, el deudor se haya opuesto a él en plazo) pudiera ser un JUICIO VERBAL, y en ese caso no sería válido lo de los diez días, sino que serían los primeros cinco días posteriores a la citación para la vista (OPCIÓN C) )
-Lo que lleva razón Sonia es que ni en el proceso MONITORIO ni en el CAMBIARIO se puede admitir la declinatoria, porque ambos procesos especiales tienen delimitada con exclusividad su competencia territorial, y el momento para pronunciarse de oficio sobre ella es en el de admisión a trámite de la petición inicial o demanda sucinta (según sea monitorio o cambiario).
Saludos,