Autor Tema: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES  (Leído 33731 veces)

opositor84

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #45 en: 08 Mayo, 2010, 00:08:36 am »
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A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos

Por cierto dile a tu preparador que ya esta vigente la reforma  ;D

rafael

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #46 en: 08 Mayo, 2010, 04:57:56 am »
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A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos

Gracias por la info
Un saludo

Inhibitoria

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #47 en: 08 Mayo, 2010, 20:06:11 pm »
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Por cierto dile a tu preparador que ya esta vigente la reforma  ;D

Bueno, vale, todavía no se le ha dado el caso, ¿está mejor así? ;)

opositor84

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #48 en: 09 Mayo, 2010, 01:23:51 am »
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Bueno, vale, todavía no se le ha dado el caso, ¿está mejor así? ;)

Te lo decía lo del preparador xq yo tb soy de cádiz, quien sabe si tenemos el mismo xD

Inhibitoria

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #49 en: 09 Mayo, 2010, 11:40:07 am »
jeje, que pequeño es el mundo. De todas formas mi preparador es de Sevilla :P

Saludos a los gaditanos!! ;)

siena

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #50 en: 20 Mayo, 2010, 10:11:41 am »
Hola!

yo tengo duda con este tema pero el apartado de la division de la herencia.No entiendo esas 3 fases: division de la herencia, intervencion del caudal hereditario y administrador de caudal hereditario.
La division de la herencia puede ser con y sin testamento,no? y los otros 2 que funcion tienen?

muchas gracias!


Nevado

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #51 en: 18 Junio, 2010, 19:20:38 pm »
En un manual de preguntas de examen me he encontrado con la siguiente:

En el procedimiento de separación sin mutuo acuerdo:
a) Los cónyugues pueden solicitar su suspensión para someterse a mediación.
b) Hasta el escrito de contestación a la demanda, los cónyuges pueden solicitar que el procedimiento continúe por los trámites del mutuo acuerdo.
c) Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practiracarán dentro del plazo de treinta días.
d) Los cónyuges podran comprarecer a la vista sin necesidad de asistencia de Abogado.

Yo veo correctas la a) y la c) pero el manual solo da como buena la a). ¿Que opinión teneis?

Gracias.

paqui de sevilla

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #52 en: 18 Junio, 2010, 19:50:53 pm »
Hola Nevado! te doy mi opinión... ;)

La c no puede ser porque según establece la Lec:
Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.

Así que correcta solo la a).

Un saludo...

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #53 en: 20 Junio, 2010, 09:46:17 am »
ayy, muchas gracias, una pregunta q ya no se me olvidará...  ;)

marduk66

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #54 en: 07 Julio, 2010, 08:27:20 am »
Buenas, estoy un poco verde todavía porque me puesto hace poco a estudiar..según tengo entendido la división de patrimonios (herencia) es un proceso especial, está este tema incluido en el tema 18 de trami? porque no lo veo por el programa...

Salu2 y gracias.

lole

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #55 en: 07 Julio, 2010, 09:09:01 am »
Si, entra en el tema 18.
Lo puedes ver también en el Título II del Libro IÇV de la LEC, art. 782 a 805.
Es importante...!
Ánimo y Suerte!

Desconectado Soniaa

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #56 en: 22 Septiembre, 2010, 11:25:35 am »
Help!!!!

En el proc.monitorio, de presentarse escrito de oposición y tramitandose por el jucio que corresponda,¿Puede el demandado proponer la declinatoria?
a)No ya que en el proceso monitorio no está permitido.
b)Si, si lo hace en los 10 primeros dias del plazo para contestar la demanda
c)Si, si lo hace enlos 5 primeros días posteriores a la citación para vista
d)Si, si lo hace en la audiencia previa al juicio

Me da como correcta la B) pero no me cuadra...tengo entendido que en el proc monitorio y cambiario no cabe la declinatoria nooooo?
Vigor, firmeza y constancia,

Desconectado Al Travis

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #57 en: 22 Septiembre, 2010, 11:54:14 am »
Pues no entiendo pq es la B coñooo
alguien puede hayar luz aki?
Tengo Dobleteeeeee!

manolillo

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #58 en: 22 Septiembre, 2010, 12:05:12 pm »
Artículo 812. Oposición del deudor
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado de escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su adminisón, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.
Artículo 404 y siguientes: Referente al juicio ordinario.
¿Cuando se puede prononer la declinatoria en el jucio ordinario?
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria.
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 primeros días de plazo para contestar a la demanda.......

opositando a justicia

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #59 en: 22 Septiembre, 2010, 12:23:12 pm »
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Artículo 812. Oposición del deudor
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado de escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su adminisón, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.
Artículo 404 y siguientes: Referente al juicio ordinario.
¿Cuando se puede prononer la declinatoria en el jucio ordinario?
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria.
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 primeros días de plazo para contestar a la demanda.......

Artículo 818 lec. Oposición del deudor.

1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.



-DECLINATORIA en los JUICIOS VERBALES:
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.

1.  La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista,


-El enunciado de la pregunta no se ajusta del todo a la opción B), porque EL JUICIO QUE CORRESPONDA (en caso de que iniciado un proceso monitorio, el deudor se haya opuesto a él en plazo) pudiera ser un JUICIO VERBAL, y en ese caso no sería válido lo de los diez días, sino que serían los primeros cinco días posteriores a la citación para la vista (OPCIÓN C) )


-Lo que lleva razón Sonia es que ni en el  proceso MONITORIO ni en el CAMBIARIO se puede admitir la declinatoria, porque ambos procesos especiales tienen delimitada con exclusividad su competencia territorial, y el momento para pronunciarse de oficio sobre ella es en el de admisión a trámite de la petición inicial o demanda sucinta (según sea monitorio o cambiario).

Saludos,
« última modificación: 22 Septiembre, 2010, 12:26:42 pm por opositando a justicia »