Autor Tema: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES  (Leído 33696 veces)

silvia carrandi

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #75 en: 08 Diciembre, 2011, 15:06:06 pm »
El cambio del limite de 900 € para la intervención de abogado en juicios verbales ha pasado a 2.000???

Desconectado Lander

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 46
  • Aplausos: 2
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #76 en: 08 Diciembre, 2011, 15:33:48 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
El cambio del limite de 900 € para la intervención de abogado en juicios verbales ha pasado a 2.000???
Si, ha pasado a 2000.

silvia carrandi

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #77 en: 09 Diciembre, 2011, 15:41:04 pm »
Muchas gracias, mis apuntes son del año pasado y me estoy volviendo un poco loca.... a parte de este cambio el cambio del Registro Civil hay más cambios importantes????
Me mercerá la pena comprar otra vez los apuntes????

Desconectado mncmnc

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 235
  • Aplausos: 23
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #78 en: 20 Julio, 2012, 19:22:06 pm »
Planteando duda:

En los procedimientos de SEPARACIÓN y DIVORCIO solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación (art 750)
¿porqué no en los procesos de NULIDAD?
Y de paso…..¿la petición de Nulidad se hace por uno o por dos conyuges de mutuo acuerdo…o …dónde está regulada? En los apuntes en LEGITIMACIÓN ACTIVA  dice que los conyuges…”a secas”….el MF y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella. Arts 74 a 76CC
Saludos Opositores,
Mnc

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #79 en: 21 Julio, 2012, 16:23:26 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Planteando duda:

En los procedimientos de SEPARACIÓN y DIVORCIO solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación (art 750)
¿porqué no en los procesos de NULIDAD?
Y de paso…..¿la petición de Nulidad se hace por uno o por dos conyuges de mutuo acuerdo…o …dónde está regulada? En los apuntes en LEGITIMACIÓN ACTIVA  dice que los conyuges…”a secas”….el MF y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella. Arts 74 a 76CC
Saludos Opositores,
Mnc
Buenas,mncmnc.Te diré antes de nada que llegar a una idea fidedigna elucubrando "los por qué" de un legislador es tan complicado como ver a Falete en Nature House ...Sólo te podría decir que la nulidad matrimonial tiene una naturaleza contenciosa,sin contemplarse en la ley una "nulidad matrimonial consensuada o de mutuo acuerdo".Recuerda que la ley en su artículo 770 de la LEC,manifiesta la opción de reconvenir dependiendo de si se cumplen los requisitos que vienen estipulados.Por ejemplo en la separación o divorcio de mutuo acuerdo no se contempla lógicamente la reconvención al ser una acción cuasi de jurisdicción voluntaria (aunque la ley no la define o la incluye como tal) por contra de la acción contenciosa.

Ahora bien,después de lo explicado en el anterior párrafo imagino que comprenderás el por qué  cada uno tiene que tener su propio procurador y abogado.La naturaleza de la nulidad matrimonial desde un principio la ley la ha considerado como una cuestión contenciosa para que cobre sentido la idea de la reconvención y no haya indefensión en caso de que el cónyuge quiera oponerse apoyándose en otro tipo de pretensión pero que esté relacionada.Por lo tanto un cónyuge (legitimación activa) tendrá que demandar al otro (legitimación pasiva).Fíjate que incluso tiene más complicación el hecho de asimilar la legitimación pasiva en el caso de que el que demande sea el Ministerio Fiscal o la persona con interés directo y legítimo.¿A quién demanda?.¿Cuándo tiene legitimidad el Ministerio Fiscal,en todo caso o cuándo se trate de los casos que expone la ley?.Porque en el caso de que el Ministerio Fiscal pudiera hacerlo en todo caso debería demandar a los dos para que tuvieran opción a reconvenir por distintas razones y no hubiera indefensión (igual ocurriría con la persona con interés legítimo)...

Saludos.


Desconectado mncmnc

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 235
  • Aplausos: 23
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #80 en: 27 Julio, 2012, 09:59:03 am »
Clarisimo!!! Gracias!!!,
MNC
Pd...cierto lo de Falete jajajajaja!!

Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #81 en: 05 Agosto, 2012, 12:47:40 pm »
Tengo una dudilla respecto a la notificación del requerimiento en el Monitorio.
La ley dice que se practica de conformidad con el 161 LEC.
Este dice que se hace en la Sede del Tribunal o en el domicilio.
¿Entonces en el monitorio se puede hacer en los dos sitio (sede y domicilio) o sólo en el domicilio?

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #82 en: 05 Agosto, 2012, 14:45:07 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Tengo una dudilla respecto a la notificación del requerimiento en el Monitorio.
La ley dice que se practica de conformidad con el 161 LEC.
Este dice que se hace en la Sede del Tribunal o en el domicilio.
¿Entonces en el monitorio se puede hacer en los dos sitio (sede y domicilio) o sólo en el domicilio?
Pues bajo "mi humilde punto de vista" se trata como en la mayoría de casos ordinarios en civil...Se presenta el funcionario auxiliar que le compete y de modo personal le requiere con la copia literal del requerimiento.En civil los actos de comunicación se realizan en la sede por medio del procurador del deudor,pero hay que tener en cuenta que cuando requieran al deudor del procedimiento monitorio le cogerá de imprevisto y seguramente ni estará informado de la petición inicial realizada por el acreedor,por tanto no cabe la opción de que ejerciera su posible procurador esa función en nombre de su poderdante.Además nos habla de requerimiento y no de emplazamiento para requerir que sería mediante correo,por tanto este tipo de requerimiento sólo cabría de forma personal donde se admitiría la respuesta que dé el requerido.Y por último,que ocurra casualmente en la sede no es lo normal,es más probable que sea en el domicilio o lugar que se halle el deudor.

Saludos.

Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #83 en: 05 Agosto, 2012, 19:04:59 pm »
Gracias Yomismo.

Pero entonces, no se puede mediante una cédula emplazar al deudor para que comparezca en la Sede del Juzgado, y allí practicarle el requerimiento?

Entiendo que el requerimiento se podría hacer así al deudor, aunque no tuviera procurador.

El monitorio te remite al 161 LEC, y este dice "La entrega al destinario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuaá en la SEDE DEL TRIBUNAL o EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, REQUERIDA, CITADA O EMPLAZADA.."

Sigo con la duda, es que no lo veo claro.

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #84 en: 05 Agosto, 2012, 21:43:16 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Gracias Yomismo.

Pero entonces, no se puede mediante una cédula emplazar al deudor para que comparezca en la Sede del Juzgado, y allí practicarle el requerimiento?

Entiendo que el requerimiento se podría hacer así al deudor, aunque no tuviera procurador.

El monitorio te remite al 161 LEC, y este dice "La entrega al destinario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuaá en la SEDE DEL TRIBUNAL o EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, REQUERIDA, CITADA O EMPLAZADA.."

Sigo con la duda, es que no lo veo claro.

En el anterior mensaje te he dicho precisamente que te habla directamente de requerimiento y no de emplazamiento para requerir (art 815.1.II).Por ello te remite directamente al artículo 161 de la LEC,sino te remitiría al artículo 160.3 y 161 o nos debería hablar de emplazamiento (no requerimiento).Para poder realizar un emplazamiento con requerimiento (que no lo pone expresamente en el artículo 815.1.II) no debería tratarse de una comunicación de la que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones...Aquí si depende la personación y la intervención personal,porque si yo emplazo para requerir hay muchas opciones de que yo no me presente en la sede.Si un funcionario se presenta en el domicilio tiene más margen para hacer efectivo el requerimiento o asegurarlo.Un emplazamiento normalmente se realiza para comparecer,notificar y otros tipos de requerimientos,no para requerir de pago.La ley,aunque parezca mentira,intenta tomar medidas efectivas para acelerar el procedimiento y tratándose de un monitorio con más motivo,de forma que si se presenta el funcionario en el domicilio estamos asegurando en mayor medida el acto de comunicación.

Es lógica tu confusión porque la ley en ocasiones se expresa muy general,sin especificar para no extenderse;pero en ese artículo 161 en su punto 1 se está refiriendo a todas las posibilidades sin aclarar.Nos habla de copia de resolución y cédula,por tanto nos mete en el mismo saco a la notificación,requerimiento,emplazamiento y citación y luego el artículo 815.1.II nos remite al artículo 161 sin matizar nada más,pero hay que tener en cuenta que no se refiere al modo de proceder del artículo 160.3,ni nos habla de emplazamiento para requerir,sino de requerimiento.A veces no es suficiente atenerse a la literalidad,sino a la interpretación de ésta.

Saludos.
« última modificación: 05 Agosto, 2012, 21:48:20 pm por yomismo2012 »

Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #85 en: 05 Agosto, 2012, 22:25:46 pm »
Muchisimas Gracias ;)
Por fin lo entiendo, como no podemos hablar de cedula de emplazamiento para requerir, y tenemos que efectuar una entrega personal, pues claro tenemos que ir al Domicilio (Monitorio).

En otros tipos de requerimeinto, o cuando este personado el Procurador, si se pueden utlizar las dos vias: Sede o domicilio.

Da gusto contar con gente como tu.

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #86 en: 05 Agosto, 2012, 23:45:47 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Muchisimas Gracias ;)
Por fin lo entiendo, como no podemos hablar de cedula de emplazamiento para requerir, y tenemos que efectuar una entrega personal, pues claro tenemos que ir al Domicilio (Monitorio).

En otros tipos de requerimeinto, o cuando este personado el Procurador, si se pueden utlizar las dos vias: Sede o domicilio.

Da gusto contar con gente como tu.

Si tuviera procurador y no se tratara del primer acto de comunicación en el que no tuviera conocimiento o noticia se realizaría en la sede del Tribunal o servicio común de recepción del Colegio de Procuradores.En el caso del monitorio no tiene sentido porque como te dije con anterioridad lo más probable es que cuando el deudor reciba el requerimiento no tenga ni puñetera idea de la petición inicial ejercitada por el acreedor.

Lógicamente,en cualquier otro tipo de acto de comunicación ( como mecanismo ordinario en civil) que suceda en un proceso ya puesto en marcha y en el que se tenga conocimiento de él y se diera el caso de que el deudor no tiene procurador,no habría más remedio de realizarlo en el domicilio por el medio idóneo o mecanismos dependiendo del acto de comunicación.Aquí ya cabrían las opciones de emplazamiento si las condiciones o el tipo de acto de comunicación para el que se le emplaza,el Secretario cree que lo requiere(sería por correo u otros medios idóneos).También sería posible la realización de otros actos de comunicación directamente,que no fuesen el emplazamiento,por remisión (bajo unas condiciones que define la ley) y si éstos no fueran posible o fallidos con las consiguientes formas posibles en razón al tipo de acto de comunicación.

Pero ojo,si tengo Procurador con el poder correspondiente, siempre en la sede del Tribunal o servicio común que comenté.Sólo en el caso de no tenerlo ya intentamos las otras formas de realización del acto de comunicación que serían en el propio domicilio y cuyo mecanismo dependería del tipo y condiciones a las que nos limita la ley.

A grandes rasgos es así,pero es que los actos de comunicación tienen muchos matices y no son tan sencillos de asimilar.Si te esquematizara todo con cada caso posible tal como expone la ley,haría un mensaje infinito.



Saludos.
« última modificación: 06 Agosto, 2012, 00:31:42 am por yomismo2012 »

Desconectado mncmnc

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 235
  • Aplausos: 23
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #87 en: 19 Septiembre, 2012, 19:42:06 pm »
Holaaaaaaa.....a ver si alguien me puede ayudar   :)

Citación de acreedores en FORMACIÓN DE INVENTARIO: los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del cuadal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.art 793????

-los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención: ¿se refiere a los acreedores del heredero?...no pueden pedir división de herencia pero puede????no entiendo???? O se refiere a los reconocidos en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho un título ejecutivo
- los que estuvieren personados en el procedimiento::???

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #88 en: 19 Septiembre, 2012, 22:22:01 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Holaaaaaaa.....a ver si alguien me puede ayudar   :)

Citación de acreedores en FORMACIÓN DE INVENTARIO: los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del cuadal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.art 793????

-los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención: ¿se refiere a los acreedores del heredero?...no pueden pedir división de herencia pero puede????no entiendo???? O se refiere a los reconocidos en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho un título ejecutivo
- los que estuvieren personados en el procedimiento::???

1º Referido a los acreedores de los coherederos,como bien dices.

2ºLos acreedores no están legitimados para solicitar la división de la herencia,pero si es posible que estén como asistentes en la Junta para la designación de contador y peritos "controlando el percal",ya que con anterioridad se han podido oponer a que se lleve a efecto la partición y se le pague antes de ésta o bien intervenir en la partición para asegurar que los coherederos se lleven su parte para que se liquide la deuda con ellos (por eso habla de los personados en el procedimiento).

3ºEn la intervención del caudal hereditario si está legitimado el acreedor para solicitarla.Por sentido común el  "supuesto acreedor de los coherederos DEL CAUSANTE"(me lo ha comentado"Tempranillo 2007",y es que a veces con la rapidez llevo marcado a fuego algo en la mente y lo pongo donde no corresponde) tiene que justificar con alguna credencial que lo es,bien porque se le reconozca en el testamento,por el propio coheredero o por título ejecutivo.

Por eso en la formación del inventario cuando nos habla de la citación,especifica eso sobre los acreedores,que no es más que lo que explica antes la ley sobre la división de la herencia y la intervención del caudal hereditario respecto a los acreedores.

Todo ello,como siempre digo,tiene sus matices y mil explicaciones más y mejores que se le puedan dar,ya que un artículo se enlaza con otro y una idea o ley con la otra...

Saludos.
« última modificación: 20 Septiembre, 2012, 09:50:45 am por yomismo2012 »

Desconectado javibarba

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 171
  • Aplausos: 12
Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #89 en: 19 Septiembre, 2012, 23:55:22 pm »
Magnifica explicacion de yomismo. La amplio con un ejemplo clarificador que a veces alguno se pierde en la explicacion teorica. Muere un señor y deja 4 casas en herencia a 4 hijos. Uno de los hijos, el cabra loca, debe dinero al banco de un credito que no paga. Entonces el banco pide la intervención de la herencia (es decir, que se cuenten los bienes a heredear y que se haga un reparto conforme a ley por profesionales) para que el cabra loca no haga la típica pirula que consiste en que la casa que le corresponde la pongan a nombre de otro de los hijos (o de cualquier otra persona) y así el banco no pueda pedir la ejecución de esa nueva casa para satisfacer el crédito pendiente. Evidentemente, el banco se persona en el proceso en todo lo que se refiere a la intervención y por tanto hay que notificarle todo lo relevante.