Imagino que te estás refiriendo a la citación a la Junta y no a la designación del contador y peritos...
Creo recordar que no lo especifica la ley,por tanto no te "comas el coco"...Tiene toda la pinta de una diligencia de ordenación por definición de la ley,pero ésto tiene una larga explicación,porque en el caso de que se convocara esa Junta en el momento de que se admitiese la solicitud de la división de la herencia (que ni tan siquiera la ley te dice que es el Secretario el que admite esa solicitud) no habría inconveniente para hacerlo junto al decreto,si se dan ciertas circunstancias...
Lo que no dice la ley da lugar a conjeturas,porque fíjate por ejemplo lo que sucede con la admisión de la petición inicial en el monitorio,donde se permite en la práctica admitir tanto por diligencia de ordenación (al no considerarse la petición inicial una demanda formal o en toda regla) o decreto (porque realmente si es una demanda "especial" con distinto tratamiento diga lo que se diga).
Imagínate que a la ley le diera por darle un tratamiento distinto a la demanda a la solicitud de la división de la herencia y considerar que podría admitirse por diligencia de ordenación,pues incluso la admisión y citación se haría en una diligencia de ordenación,si se dan algunas circunstancias como digo.Pero lo normal sería que se admitiese a priori por el Secretario mediante decreto y se aprovechara ese decreto para citar a la convocatoria de la junta.En caso de que no se dieran esas circunstancias y se convocara independientemente (posteriormente) a la admisión de la solicitud,tiene toda la pinta de una diligencia de ordenación,como te comenté al principio.
Saludos.