Alguien puede explicarme que significa esto.
Artículo 21 LJCA
1. Se considera parte demandada:
a. Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.
b. Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
c. Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos
sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:
a. El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
b. La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.