Autor Tema: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR  (Leído 22042 veces)

mabel2

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UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« en: 24 Junio, 2009, 12:16:12 pm »
CHICOS ACABO DE VER EN OTRO FORO UNA IDEA GENIAL, SE TRATA DE ESCRIBIR MENSAJES CON POSIBLES PREGUNTAS PARA REPASAR. YO PROPONGO QUE ESCRIBAMOS PEQUEÑAS FRASES SOBRE LA EJECUCION, ESO SI,  DEBEMOS DE ESTAR SEGUROS. YO EMPIEZO CON LO SIGUENTE:

LA OPOSICION DE  TITULOS NO  JUDICIALES  SUSPENDE LA EJECUCION EXCEPTO CUANDO ES POR PUSPETICION,  A NO SER,  QUE EL EJECUTADO PONGA A DISPOSICION DEL  TRIBUNAL LA CANTIDAD QUE CONSIDERE DEBIDA.

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #1 en: 24 Junio, 2009, 12:54:39 pm »
una gran idea...Ahi va otra afirmación...

La demanda ejecutiva, en los casos de bienes hipotecados o pignorados, deberá dirigirse a:

- deudor
- hipotecante no deudor
- 3º poseedor ( siempre que este acredite al acreedor la adquisición de dicho bién)


Chicos si colaboramos todos esto puede sernos de gran ayuda... serán cosas que no olvidaremos.... lo ideal es especificar exactamente a que tema nos referimos... situarnos para poder clasificar las afirmaciones......


un saludo a todos.....

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #2 en: 24 Junio, 2009, 13:17:13 pm »
MEDIDAS CAUTELARES

- No podrán ser acordadas de oficio
- No podrán ser acordadas medidas más gravosas que las solicitadas

- Tribunal competente: el que esté conociendo en primera instancia o si el proceso no se hubiera iniciado ; el que sea competente para conocer de la demanda principal.

- Será competente el tribunal que esté conociendo en la 2ª instancia; para conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la 2ª instancia.

- Será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia; para conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de un recurso por infracción procesal o de casación.


NOTA: el que solicite medidas cautelares deberá prestar CAUCIÓN suficiente par aresponder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

¿Cuándo deberán solicitarse las medidas cautelares??

- Junto con la demanda o
- Antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.

¿Qué ocurre si las medidas se solicitan con anterioridad a la demanda??

 Que el que las solicite deberá presentar demanda en los 20 días siguientes a su adopción, ya que, si no se hace las medidas adoptadas quedarán sin efecto.





« última modificación: 24 Junio, 2009, 13:38:21 pm por sofía »

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #3 en: 24 Junio, 2009, 13:33:40 pm »
REQUERIMIENTO DE PAGO. EJECUCIÓN.

- si se requiere de pago en TÍTULOS NO JUDICIALES ( a no se que a la demanda ejecutiva se acompañara acta notarial que credite que se requirió de pago al ejecutado, con 10 días de antelaciób)

- no se requiere de pago: en TÍTULOS JUDICIALES

mabel2

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #4 en: 24 Junio, 2009, 14:11:42 pm »
AMPLIACION DEL EMBARGO Y MODIFICACION LO PIDE EL EJECUTANTE
REDUCCON DEL EMBARGO Y MODIFICACION LO PIDE EL EJECUTADO

CHICOS ANIMAROS A ESCRIBIR ESTO ADEMAS DE PRODUCTIVO PUEDE SER HASTA DIVERTIDO.

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #5 en: 24 Junio, 2009, 14:20:02 pm »


Siempre que se sospeche que la muerte de una persona ha sido de forma violenta o sospechosa de criminalidad-------- autopsia... aunque se presuma la causa de la muerte

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #6 en: 24 Junio, 2009, 14:26:20 pm »
por cierto Mabel... gracias por la idea....

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #7 en: 24 Junio, 2009, 14:44:48 pm »
SUMARIO

El que haya sido declarado procesado------- podrá valerse de abogado, MIENTRAS NO SE ENCUENTRE INCOMUNICADO.

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #8 en: 24 Junio, 2009, 14:57:32 pm »
Para recibir declaración a un menor de edad...... NO SERÁ NECESARIO NOMBRRARLE CURADOR

Nar

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #9 en: 24 Junio, 2009, 15:36:14 pm »
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Siempre que se sospeche que la muerte de una persona ha sido de forma violenta o sospechosa de criminalidad-------- autopsia... aunque se presuma la causa de la muerte

se practicaran tres incisiones CRANEAL, TORÁCICA Y ABDOMINAL xdd

las tercerias se sustanciaran por los tramites del ordinario, la de dominio termina en auto, la de mejor derecho termina en sentencia,

el monitorio comenzará con peticion del acreedor sin necesidad de abogado(aunque sí en escritos posteriores si son preceptivos ya sabeis + de 900€) el juez  por providencia  le requiere de pago al deudor, por 20 dias, plazo en que podrá oponerse, sino paga o se opone, auto despachando ejecucion, si se opone se sustanciara por el declarativo que proceda, en razon de la cuantia, la oposicion en el cambiario se sustanciara por los tramites del verbal.
Artículo 824. Oposición cambiaria.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponen al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Lecrim
Artículo 384.

Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley.

El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediere a sus deseos.


A mi me encantaria que dijeseis, los casos en que se sustancian por los tramites del ordinario, para diferenciarlos de los de verbal, que son la mayoria.
« última modificación: 24 Junio, 2009, 15:42:42 pm por Nar »

sofía

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #10 en: 24 Junio, 2009, 15:41:17 pm »
Los peritos serán citados por OFICIO

Dicho oficio será entregado por: ALGUACIL O PORTERO DEL JUZGADO

Se reemplaza la cédula original... por un ATESTADO que extenderá el ALGUACIL O PORTERO

Desconectado nuwanda70

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #11 en: 24 Junio, 2009, 15:49:25 pm »
en el procedimiento abreviado nunca existe el auto de procesamiento, solo existe auto de procesamiento en el sumario

Lima

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #12 en: 24 Junio, 2009, 16:00:21 pm »
De conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la LEC:
el órgano competente en el orden civil para conocer los recursos extraordinarios por infracción procesal contra SENTENCIAS dictadas por las Audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia es la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

MeryPincho

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #13 en: 24 Junio, 2009, 16:44:33 pm »
EJECUCIÓN DINERARIA LABORAL

Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros (intereses), del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Nar

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #14 en: 24 Junio, 2009, 16:52:52 pm »
Contra el auto de procesamiento cabe reforma y apelacion,
Artículo 384. lecrim


Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma utilizado dentro de los tres días siguientes al de notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada,

contra el auto de apertura de juicio oral no cabe recurso.

El juez formara el sumario ANTE el secretario judicial, bajo la inspeccion directa del fiscal.

En el sumario es preceptivo el de reforma previo a el de apelación, no asi en el abreviado.
En el sumario es preceptivo el de reforma previo a el de apelación, excepto en los autos de prision provisional, que se regiran como en el abreviado.

Los ausentes del pueblo, seran citados por OFICIO al alcalde del pueblo, creo XD.

A mi me encantaria que dijeseis, los casos en que se sustancian por los tramites del ordinario, para diferenciarlos de los de verbal, que son la mayoria.
« última modificación: 24 Junio, 2009, 17:03:37 pm por Nar »