la respuesta seria la c
art 796, 1 de la LECrim, la policia judicial debera practicar en el tiempo imprescindible y en todo caso duarante el tiempo de la detención las siguientes diligencias...
todo interno tiene derecho a formular peticiones y quejas
a- siempre por escrito
b- siempre pero oralmente
c- sobre materias que sean competencia de la administración penitenciaria
d- la c pero las peticiones seran en sobre cerrado
Yo diría que es la C), pero por puro descarte:
El art 50 LGP dice 1. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u organismos competentes. Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.
2. Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, lo presentarán asimismo ante el director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente.
Por lo tanto, no siempre tienen que hacerse por escrito, luego no es la A ni por tanto la D, no siempre tienen q hacerse oralmente, luego no es la B. Con lo cual me queda la C. Qué decís?
Por cierto, aplausos para las dos por participar en el repaso!!
