x cierto, la pregunta que se me olvidaba
según el art. 588 de la LEC, el embargo sobre bienes y derechos cuya existencia no conste
a- será nulo
b- será anulable
c- será nulo a instancia de parte
d- se hará para cuando vengan tiempos mejores
Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado.
1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine, por medio de auto, una cantidad como límite máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente.
Es decir, la A

(Lo del límite máximo de las cuentas es importante, que lo he visto en varios test)