Autor Tema: DUDAS CASOS mad  (Leído 19946 veces)

LIBICES

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DUDAS CASOS mad
« en: 02 Julio, 2009, 10:21:36 am »
Buenas xic@s espero q. os sirva de ayuda y me podaís tb. resolver estas cuestiones, soy nuevo y me parece una buena forma el plantear estas cuestiones, dice asi:

21.- Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, en el juicio monitorio:

a)   a)se le volvera a citar por segunda y tercera vez.
b)   se acudirá al juicio ordinario que por la cuantía corresponda.
c)   Se dictará providencia despachando ejecución por la cantidad adeudada.
d)   Se dictará auto en el que despachará ejecuación or la cantidad adeudada.

yo creía q. era la b) , la correcta es la d) alguien me lo puede explicar

LIBICES

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #1 en: 02 Julio, 2009, 10:58:41 am »
Contestar por fa,... son preguntas sacadas del t. 16 test de ed. mad...


23.- En el juicio monitorio, cuando exista oposición del dudor, si la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal:

a)   Procederá de inmediato a convocar a la vista.
b)   Dará traslado de la oposición al demandante para que a la vista de la misma formule demanda sucinta.
c)   Traerá los autos a la vista para sentencia.
d)   Procederá de inmediato a la citación de remate.


Cual creeis q. es la correcta???

Lima

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #2 en: 02 Julio, 2009, 11:02:43 am »
Hola LIBICES!
la correcta es la d)  mírate el art 816.1 LEC
Si el deudor no comparece, no se andan con tonterías, auto directamente, es una forma de proteger al acreedor.
Un saludo

Celia

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #3 en: 02 Julio, 2009, 11:03:09 am »
Es la A. Art 818 LEC  ;)

LIBICES

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #4 en: 02 Julio, 2009, 11:08:51 am »
Hola Procesalilla: correcto es la a) yo habia puesto la c) mira ya q. te has interesado hay van otras sobre los procesos especiales en la LEC...

Como comenzará el juicio cambiario…

Sobre los procedimientos especiales….

En un procedimiento sobre separación, divorcio, nulidad contencioso tiene efecto de cosa juzgada … se resulve tb. Sobre la liquidación del regimen económico matrimonial…

En un proa. Sobre separación o divorcio de mutuo acuerdo, debe antes existir un acuerdo final en el procedimiento de mediación familiar??? Que son bienes privativos…pueden quedar afectos al matrimonio (art.103 cc)

jocar

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #5 en: 02 Julio, 2009, 11:13:26 am »
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Hola Procesalilla: correcto es la a) yo habia puesto la c) mira ya q. te has interesado hay van otras sobre los procesos especiales en la LEC...

Como comenzará el juicio cambiario…

Sobre los procedimientos especiales….

En un procedimiento sobre separación, divorcio, nulidad contencioso tiene efecto de cosa juzgada … se resulve tb. Sobre la liquidación del regimen económico matrimonial…

En un proa. Sobre separación o divorcio de mutuo acuerdo, debe antes existir un acuerdo final en el procedimiento de mediación familiar??? Que son bienes privativos…pueden quedar afectos al matrimonio (art.103 cc)


el juicio cambiario empieza por demanda suscinta
respecto a las demas no entiendo las preguntas

Lima

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #6 en: 02 Julio, 2009, 11:22:25 am »
Hola jocarrrrrrrrrrrrr!!
cierto, art 821.1 LEC: el juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta, a la que se le acompañará el título cambiario.

yo tp entiendo las otras preguntas... ::)
« última modificación: 02 Julio, 2009, 11:23:03 am por Lima »

LIBICES

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #7 en: 02 Julio, 2009, 11:40:27 am »
Hola Lima, vamos a ver... es sobre los procedimientos de cap. filiacion matrimonio y menores... es en la separación o divorcio contencioso si tb. se decice sobre la liquidación de los bienes, qué son bienes privativos, pueden quedar afectos al matrimonio?? y luego tb. sobre las medidas provisionales en que consisten... respondan... xao

jorgogi

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #8 en: 03 Julio, 2009, 12:24:24 pm »
--por si sirve de algo--

Una vez admitida la solicitud, el juez dará orden de requerimiento de pago, dándole al deudor un plazo de 20 días para que satisfaga la deuda con el acreedor;
tiene tres opciones (LA OPOSICION DEL DEUDOR):

*no personarse (tecnicamente ni paga ni se opone), se procederá a dictar auto despachando ejecución, y el proceso continúa como la ejecución ordinaria de título judicial.

*personarse y pagar: si paga, el proceso declarativo monitorio concluye.

*personarse y oponerse: dicha oposición la realizará mediante escrito en forma de demanda y pasara a resolverse en el juicio que corresponda; es decir:

   -Si la cuantía de la pretensión no supera la propia del juicio verbal (inferior a 3000 €), el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista de este procedimiento.

   -Si la cuantía supera dicha cantidad, el acreedor puede proceder a presentar la demanda ordinaria correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde que se le dio traslado del escrito de oposición, con lo que se inicia el juicio ordinario. Si el acreedor no presenta la demanda dentro de plazo, el tribunal procederá a sobreseer las actuaciones, condenándole en costas.

suerte con el examen ;)

trementina

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #9 en: 24 Septiembre, 2009, 18:26:59 pm »
Buenas. Igual estoy obtusa hoy pero no lo pillo. Os transcribo la pregunta y la que dan como respuesta válida:


Tomo I, CASO 16 - Juicio Ordinario Penal - pregunta nº 7:

La denuncia interpuesta por la persona que hubiere presenciado la perpetración de cualquier delito público como uno de los actos procesales que pueden dar inicio en el procedimiento penal:

a) Puede hacerse por escrito o de palabra, pero sólo ante la Autoridad Judicial compentete.
b) Puede hacerse por escrito o de palabra, ante cualquier Autoridad Judicial.
c) Puede hacerse por escrito o de palabra, ante el Juez de Instrucción o el funcionario fiscal más próximo al sitio donde se hallare.
d) Son falsas todas las respuestas anteriores.


Bueno, la respuesa que da el libro es la d), todas falsas, y añade la explicación siguiente:
Artículo 259 de LECrim: El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare.
Mientras que el artículo 265 dice que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.


Yo creo que es la c, no? que opinais?

trementina

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #10 en: 24 Septiembre, 2009, 18:54:30 pm »
Y el mismo caso, esta vez pregunta 12:
En el procedimiento incoado en el caso práctico, ¿cómo se deberá presentar siempre una querella criminal?:
a) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
b) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y firmada por el querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
c) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y firmada por el querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
d) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y firmada por el querellante cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.

Da como buena la a.   ??? ??? ??? y menciona el artículo 277, copiando prácticamente la respuesta b.  Tan garrafales errores tiene este libro?

trementina

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #11 en: 24 Septiembre, 2009, 19:08:14 pm »
jooooooooo! Me voy a volver loca, no me cuadran las respuestas.
A ver, LECrim, artículo 760, yo entiendo que,
en proced ordinario --- hecho q corresponde al proced abreviado ---> se pasa al proced abreviado
en proced abreviado --- "      "        "                  "    ordinario   ---> se pasa al proced ordinario
lo entendeis de otra forma?


Venga estudiosos, contesten por favor!!
« última modificación: 24 Septiembre, 2009, 19:09:28 pm por trementina »

Desconectado lipin

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #12 en: 24 Septiembre, 2009, 19:49:11 pm »
Hola Trementina !!
Yo cuando hice este caso también me quedé a cuadros cuando vi las respuestas que el libro da por válidas.
Entiendo, y a la vista está de los artículos citados, que se trata de una errata del libro.
Un saludo... y ánimo.

trementina

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #13 en: 28 Septiembre, 2009, 21:13:09 pm »
Gracias Lipin, no habrá que hacerle mucho caso entonces. Iré calculando los ejercicios que están mal para pedirles que me devuelvan el dinero. Es que manda narices, que además es en formato E-book y modificar los errores les cuesta 0 euros.

amidala

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #14 en: 05 Octubre, 2009, 09:59:02 am »
Yo hice ayer el caso, y tengo las dudas precisamente en lo mismo. Pero no son las únicas erratas, vamos, que el librito está sembrao a mi entender, pero también el de Adams. Yo no se que les cuesta hacer las cosas, bien. En fin.