Autor Tema: DUDAS CASOS mad  (Leído 19971 veces)

Desconectado lipin

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #15 en: 05 Octubre, 2009, 16:48:31 pm »
Hola a todos/as.
Aquí os dejo una cuestión que no tengo del todo clara.

En el caso 1 de MAD (Tomo 1), se plantea la posibilidad de anticipar  el interrogatorio  de un testigo, ya que "cabe la posibilidad  de que no se encuentre en España en el momento procesal oportuno para la verificación de las pruebas" (fundamentos de derecho, punto 8º). En la pregunta 15, se afirma que dicha posibilidad no es motivo suficiente para decretar la anticipación del interrogatorio ya que el art. 293 dispone que sí se hará cuando exista temor fundado....

Ahora bien, si vamos al caso 11 (Mismo tomo, pág. 181, Tercero), "siendo probable que se encuentre ausente en las fechas elegidas para la celebración de los actos......", en la pregunta 9 se afirma que sí concurren los requisitos fijados por el artículo antes citado.

Si alquien me puede explicar por qué en un caso si y en otro no, lo agradecería.

Desconectado naykay

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #16 en: 05 Octubre, 2009, 20:35:19 pm »
estoy como tú...me he quedado  ??? ??? ...
A ver si alguien nos ayuda

amidala

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #17 en: 05 Octubre, 2009, 20:43:12 pm »
Yo también tuve ese problema, porque el hecho de que se ausente a menudo no se hasta que punto es suficiente para anticipar la prueba. En principio, creo que el supuesto debería ser más concreto, en plan en el tiempo que se supone que se vaya a practicar no se encontrará o algo asi. Por otra parte, en la práctica supongo que será el juez quien decida según el caso.

Los casos de MAD son a menudo algo inconcretos a la hora de describir los hechos, así como en la preguntas, además tienen errores o inexactitudes...así que tampoco le des muchas vueltas. Seguro que si sale algo en el examen quedará más claro.

labety7

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #18 en: 05 Octubre, 2009, 21:29:05 pm »
Caso 1 de MAD: En el supuesto práctico no hay información suficiente para saber por qué razón no se podrá practicar el interrogatorio del testigo, dado que sólo dice "...cabe la posibilidad de que no se encuentre en España en el momento procesal oportuno para la verificaicón de las pruebas". Con esto no te está diciendo nada; parece más bien una excusa, no realmente un temor fundado. Por lo que no cabe admitirlo. El juez no puede admitir la práctica anticipada de esa prueba con esa argumentación.

Caso 11 de MAD: Aquí hay que tener en cuenta que el demandado se dedica a la venta de sandías y el mismo caso nos dice que la sandía es un producto perecedero y que por tanto, el demandado tiene que viajar constantemente fuera de España por largos períodos. El art. 293.1 LEC señala "por causa de las personas o por el estado de las cosas". La situación es diferente porque el demandado tiene que viajar constantemente para que su producto (sandía) no se quede en mal estado y pueda ejercer su trabajo.

No sé si me he liado demasiado!!! ;)Espero que entiendan lo que quiero decir!!!!

labety7

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #19 en: 05 Octubre, 2009, 21:47:05 pm »
Opino exactamente lo mismo... :o Yo me quedo boba con todo esto de las erratas!!!!No se puede consentir...es nuestro futuro!!!ahhhh!!!

trementina

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #20 en: 05 Octubre, 2009, 22:20:24 pm »
A mi me revienta especialmente por que el mío es e-book. Vaya q el coste de corregir debe rondar los 0 euros, y entre el tiempo q pierdo comprobando, preguntando. Y lo insegura q me siento, entre las q fallo porque están mal y las q fallo por erratas!!!!!!!!!! >:(
Cuando termine el examen les enviaré una carta a estos de MAD

amidala

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #21 en: 06 Octubre, 2009, 00:38:05 am »
Yo también tengo el e-book. Encima cuando lo compré no se bajaba y luego no me dejaban acceder, les mandé un mail y me dijeron que "excepcionalmente" me daban un nuevo acceso, ja! Vamos, que si no me lo dan la armo. Si su servidor tiene un problema, es SU problema.
En fin, opino lo mismo, que les costará poner las cosas bien? Además, no está todo en la ley? Es que ni que fueran discusiones científicas!

labety7

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #22 en: 06 Octubre, 2009, 08:01:37 am »
jejjee....tienes razón amidala!!!! :DMejor tomarlo con humor, porque la verdad, a estas alturas y tenernos que encontrar errores así....manda huevos!!!!!Bueno, ánimo a todos, que estamos en la recta final!!!!

labety7

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #23 en: 06 Octubre, 2009, 08:04:47 am »
Por cierto compis, estaba mirándome el caso número 10 de MAD (tomo 1). Tal cual está expuesto el caso práctico, ¿Por qué tipo de procedimiento diríais que va el supuesto?? ???

Desconectado lipin

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #24 en: 06 Octubre, 2009, 12:01:44 pm »
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Por cierto compis, estaba mirándome el caso número 10 de MAD (tomo 1). Tal cual está expuesto el caso práctico, ¿Por qué tipo de procedimiento diríais que va el supuesto?? ???
Habría que estar al importe de la demanda, no? Siendo una reclamación de indemnización con secuelas para toda la vida..... supongo que la indemniz. será elevada, y por tanto, procede el juicio ordinario.

labety7

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #25 en: 06 Octubre, 2009, 12:04:31 pm »
Gracias lipin!Es que ahora me surgen preguntas por todo y muchas veces no me atrevo a contestarme....Tengo tanta información en la cabeza que ya no me entero de nada!Gracias!!!! ;)

nur dunia

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #26 en: 06 Octubre, 2009, 12:08:10 pm »
Trementina:

No podría ser que la primera cuestión que planteas, sea la buena la d) por el hecho de que la denuncia se puede presentar ademas ante la Policía Judicial, y no sólo ante el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción??? así lo he interpretado yo.

Después en cuanto a la segunda cuestión, pienso que no es necesario que vaya la querella firmada por el querellante.

Es mi modesta opinión.

trementina

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #27 en: 06 Octubre, 2009, 16:53:24 pm »
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Después en cuanto a la segunda cuestión, pienso que no es necesario que vaya la querella firmada por el querellante.


Gracias por contestar nur dunia, pero según la LECRIM, en el art. 277 sí tiene que firmar el querellante, si no firma el procurador.
Artículo 277.

La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

   1.

      El Juez o Tribunal ante quien se presente.
   2.

      El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
   3.

      El nombre, apellidos y vecindad del querellado.

      En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
   4.

      La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
   5.

      Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
   6.

      La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
   7.

      La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
« última modificación: 06 Octubre, 2009, 16:58:50 pm por trementina »

trementina

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #28 en: 06 Octubre, 2009, 16:57:36 pm »
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Trementina:

No podría ser que la primera cuestión que planteas, sea la buena la d) por el hecho de que la denuncia se puede presentar ademas ante la Policía Judicial, y no sólo ante el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción??? así lo he interpretado yo.

sabes en q artículo está?, no lo encuentro en la parte de denuncia de la LECrim.
Aunq si tienes razón, desde luego los de MAD no aciertan tampoco con la explicación

nur dunia

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Re: DUDAS CASOS mad
« Respuesta #29 en: 06 Octubre, 2009, 18:50:19 pm »
Bien, trementina, pues lo que te digo, si firmó el procurador no hace falta la firma del querellante.

Y como la intervención del procurador es obligada, pues basta con la firma del procurador y el abogado.

Yo también tengo el libro de Mad y di por buena la respuesta A tal y como pone en el libro.