Después en cuanto a la segunda cuestión, pienso que no es necesario que vaya la querella firmada por el querellante.
Gracias por contestar nur dunia, pero según la LECRIM, en el art. 277 sí tiene que firmar el querellante, si no firma el procurador.
Artículo 277.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
1.
El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2.
El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3.
El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
4.
La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
5.
Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6.
La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7.
La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.