Gracias! Tienes razón!! El otro día hice el de trami del año pasado y jolines... 1 en blanco y 1 error, ni punto de comparación...
Bueno, voy a hacer los comentarios
Pregunta 3: El Demandante lo ha requerido de pago con menos de 1 de antelación a la interposición de la demanda, por lo tanto sí se puede dar la enervación. Yo también había puesto la c, porque de la forma que está redactado el artículo, siempre me liaba...
Conclusión:
Si efectúa el requerimiento 1 mes antes, no hay lugar a la enervación
Si NO efectúa el requerimiento con al menos 1 mes de antelación SÍ cabe la posibilidad de enervar
Pregunta 4: Yo no veo su respuesta, ni la justificación que expone... además, siendo una resolución judicial de desahucio se puede instar por simple solicitud y él está erre que erre con que se interpone nueva demanda...
Preguna 12: Muero con la respuesta ¿por qué no? pero.. pero... pero esto que es?

?? Jajajajaj
La del cerrajero... ni idea, yo lo que me pregunto es por qué este señor nos martiriza (se dice así?) preguntando cosas que no están en la ley... que está bien y tal pero a veces es excesivo...
Al menos le he sacado algo de provecho y he aprendido que con el incumplimiento del pago de 1 mes ya puedes poner a alguien de patitas a la calle... pensaba que se estipularía algo en el contrato de arrendamiento... ¿por qué no?