En cuanto a la pregunta 46 la respuesta es la de por lo que dice el art. 12 de la LOPJ.
Artículo 12.
1. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.
2. No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las Leyes establezcan.3. Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.
La "a" no puede ser porque dice nunca y excluye los recurso procesales.
La "b" tampoco, por que lo del principio de dependencia y jerarquía está relacionado con el ministerio fiscal y el hecho de que las categorías inferiores cumplen las órdenes que les dan sus superiores. Esto no existe en la actividad jurisdiccional.
La "c" por que aunque la interpretación durante el juicio si se cumple está máxima, excluye la posibilidad de que la interpretación del ordenamiento jurídico hecha por el juez, pueda ser rectificada por vía de recurso procesal.