Una dudita:
En el art. 10 . Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas. LOFAGE, dice (sacado de noticias juridicas).
1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
En mis apuntes de Adams, donde dice Ministro de Administración Públicas, dice Ministro de la Presidencia.
Alguien puede aclararme esto. Yo tenía entendio que el Ministerio de Administraciones Públicas, había pasado a ser el Ministerio de la PResidencia,.....pero ahora me surge nuevamente la duda.
Pues he podido comprobar que tambien esta el Ministerio de Politica territorial y Administraciones Públicas, que paraece ser que es el antiguo map.
¿Alguien me lo puede aclarar?
Gracias