Autor Tema: Preguntas sobre actuaciones judiciales  (Leído 35740 veces)

turbo_bgb

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #90 en: 12 Noviembre, 2010, 17:36:51 pm »
Graciass... pero creo que si me lo pregunta la acabaré liandooooo jajajja ::) ::)
Que manera de complicarnos la vida con pa p-ta reformaa de los c---nes!!!!!!!!! ;D

Desconectado tempranillo2007

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #91 en: 16 Noviembre, 2010, 09:54:27 am »
Una  GRAN duda sobre las actuaciones judiciales.

Cuando se interpone una demanda, deben notificarsela al demandado, emplazandolo para que la conteste.

¿Como se hace esta notificación? (No tiene procurador y es el primer emplazamiento).

Se hace por correo, telegrama u otro medio tecnico......y cuando no puede qcreditarse que el destinatario ha recido la comunicación (entiendo que puede recoger la carta su mujer) es cuando se hace la entrega personal.

O directamente se hace la entrega personal en su domicilio.

¿Alguien podría explicarmelo?

sag

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #92 en: 16 Noviembre, 2010, 10:20:53 am »
la entrega de la citación se hará por correo a el domicilio que el demandante haya hecho constar en la demanda.

estas comunicaciones surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse ( correo certificado con acuse de recibo) aunque no conste su recepción por el destinatario.

ahora bien, si NO pudiera acreditarse que el demandado ha recibido una comunicacion, se le entregará por medio de copia de la resolución o cédula.

y para hacerlo por medios electrónicos o informáticos debe constar en la OJ que las partes o destinatarios disponen d esos medios.

vaya tema puñetero con tantísimos supuestos...

Desconectado Noris77

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #93 en: 16 Noviembre, 2010, 14:00:56 pm »
Hola muy buenas, tengo una duda con respecto a los requerimientos en general,(esto es lo que yo entiendo) según la Lec se practican igual que las notificaciones, citaciones y emplazamientos, es decir, primero por remision por carta, en caso de no constar la recepcion se hace por entrega en el domicilio etc y por último seria edictos si no se puede determinar domicilio.
Hasta ahí es como yo lo entiendo, pero ultimamente en varios supuestos me preguntan como se haran los requerimientos((por ejemplo de pago) y me dice que tiene que ser obligatoriamente en el domicilio del requerido por el funcionario o procurador..... pero yo no he encontrado ningun artículo donde dega tal afirmacion o especialidad, alguien me puede aclarar la duda que me tiene loco. Y no es que sea solo en Diligencias de Mad, tambien en las de Adams me da la misma respuesta.... pero como no argumentan pues estoy en las mismas..... Algun alma caritativa que me ayude a entender cuando se hacen por remisión y cuando tiene que ser por entrega en primer término.
Muchas Gracias anticipadamente....
Saludos y suerte a todos.
P.D. Espero haberme explicado bien... ;)
Alea Jacta Est.

Desconectado tempranillo2007

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #94 en: 16 Noviembre, 2010, 14:48:23 pm »
Te voy a explicar como yo lo entiendo, que no quiere decir que sea así.
Creo que los requerimientos de pago se hacen en el domicilio personalmente (es como se si tratase de una especialidad) (piensa que si es un titulo judicial, no existe tal requerimiento).
Sin embargo, si se hace un requerimiento, para dar, hacer o no hacer, creo que se puede hacer mediante correo.
Salvo mejor opinión, que seguro que las hay...
Estos temitas me traen de cabeza, y ya voy que no es a mi sola.

Desconectado Noris77

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #95 en: 16 Noviembre, 2010, 17:36:26 pm »
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Te voy a explicar como yo lo entiendo, que no quiere decir que sea así.
Creo que los requerimientos de pago se hacen en el domicilio personalmente (es como se si tratase de una especialidad) (piensa que si es un titulo judicial, no existe tal requerimiento).
Sin embargo, si se hace un requerimiento, para dar, hacer o no hacer, creo que se puede hacer mediante correo.
Salvo mejor opinión, que seguro que las hay...
Estos temitas me traen de cabeza, y ya voy que no es a mi sola.
Si si a la vista de las dilegencias parece indicar que son asi, que los requerimientos de pago son como "la especialidad" y se deben practicar personalmente en el domicilio Pero..... en que Artículo de la Ley lo dice es lo que me gustaría saber para tener un porque, y los casos en que son uno y los que son otros.
Muchas gracias por contestarme a ver si entre todos los sacamos....
Saludos.
Alea Jacta Est.

Desconectado Al Travis

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #96 en: 16 Noviembre, 2010, 17:44:43 pm »
Por ejemplo en el monitorio si q te dice q es por art.161, rekerimiento por entrega personal.
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado tempranillo2007

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #97 en: 16 Noviembre, 2010, 22:20:19 pm »
Drashik.
Me encantan siempre todas tus respuestas, tienes todas las cosas clarísimas, contigo en el foro da gusto.

anavil

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #98 en: 16 Noviembre, 2010, 22:45:18 pm »
los requerimientos se hacen siempre mediante entrega en domicilio para que puedan contestarse y anotarse, cuando el que los reciba lo desee.

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #99 en: 16 Noviembre, 2010, 23:19:10 pm »
Por eso son los unicos q admiten respuesta en CUALKIER CASO jeje
Tengo Dobleteeeeee!

ebermejo

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #100 en: 17 Noviembre, 2010, 07:37:38 am »
estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...

Desconectado Noris77

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #101 en: 17 Noviembre, 2010, 07:49:32 am »
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estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...
Estais seguros???? lo que dice darshik me vale con respecto al monitorio pq la Ley lo dice así, pero aventurarse a decir que Todos..... cuando el Art. 152 dice en la forma en que se practicaran las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Me parece que aqui la gente contesta muy alegremente sin argumentar ni nada(quitando a Darsihk que el si me lo ha argumentado) y lo que hace es confundir a los demas. Eso de me parece...., yo creo.... no vale pq todos tenemos una opinión o creeemos que es de determinada manera pero la única que vale es la que dice la Ley. Por eso yo he preguntado que en que artículo de la Lec dice que los requerimientos se hacen SIMPRE PERSONALMENTE y yo por lo menos no lo he encontrado, asi que de momento aplicando la Ley, menos en el monitorio todos se haran 1º Por remision y despues si no consta la recepcion.... por entrega personal.
Por Favor si dais una opinión es para argumentarla pq lo que haceis es inducir a error y llegar a conclusiones equivocadas. Muchas gracias anticipadamente. Saludos.
Alea Jacta Est.

Desconectado Noris77

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #102 en: 17 Noviembre, 2010, 07:50:28 am »
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los requerimientos se hacen siempre mediante entrega en domicilio para que puedan contestarse y anotarse, cuando el que los reciba lo desee.
En que te basas para decir eso?????????'
Alea Jacta Est.

ebermejo

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #103 en: 17 Noviembre, 2010, 07:56:27 am »
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En que te basas para decir eso?????????'

No me has entendido... estoy preguntando, porque más arriba alguien ha afirmado que todos se hacen en mano y en la ley no dice eso, en el monitorio sí que dice expresamente que se hará como el art 161. Pero para el resto yo entiendo que se hará por remisión, después entrega etc.
Perdona si me he explicado mal.

Un saludo

Desconectado dehuelva

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #104 en: 17 Noviembre, 2010, 09:23:16 am »
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estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...

Art. 582 de LEC Lugar del requerimiento de pago.

"El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.

Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal."