Autor Tema: TEMA 24 RECURSOS  (Leído 20660 veces)

Desconectado dehuelva

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #15 en: 27 Septiembre, 2010, 14:28:52 pm »
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Subo test de recursos, me falta pasar a word otras 23 preguntas, en cuanto tenga un ratillo entre tema y tema, lo paso y lo subo, de momento dejo este.


saludos.

Muchas gracias, aplausos para tí

Desconectado marta_cyc

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #16 en: 26 Julio, 2011, 06:54:14 am »
hola chicos, he hechos el test de recursos enviado por Ebermejo y la pregunta 8 está mal:
Conoce el TSJ, la respuesta c es incorrecta.

Desconectado Al Travis

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #17 en: 26 Julio, 2011, 10:54:26 am »
cuando veas algun fallo mejor si lo razonas con el articulo, así vamos al grano.
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado marta_cyc

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #18 en: 26 Julio, 2011, 11:13:59 am »
No hay ningún problema, seré más específica entonces:

8.- Actualmente, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos por las audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia conocerá/n:

a)las propias audiencias provinciales
b)las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, como salas de lo civil.
c)La sala primera, de lo civil, del tribunal supremo
d)Son falsas todas las respuestas anteriores, ya que el recurso extraordinario por infracción procesal no se aplica actualmente

en esta cuestión da por válida la respuesta C, y si nos dirigimos al art468 LEC indica lo siguiente:
" Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

Un saludo.


Desconectado 19sandrina72

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #19 en: 26 Julio, 2011, 11:34:42 am »
Te doy un aplausito,

Desconectado Al Travis

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #20 en: 26 Julio, 2011, 12:19:38 pm »
y yo otro, asi da gusto.
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado Menfi

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #21 en: 26 Julio, 2011, 12:33:16 pm »
Hola, marta_cyc para responder a esa pregunta ACTUALMENTE hay que dirigirse a la Disposicion Final 16ª que dicen que los que conocen de ese recurso es el Tribunal Supremo Sala Civil, corregirme si me equivoco.

Desconectado oNeiRoS

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #22 en: 26 Julio, 2011, 12:56:55 pm »
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Hola, marta_cyc para responder a esa pregunta ACTUALMENTE hay que dirigirse a la Disposicion Final 16ª que dicen que los que conocen de ese recurso es el Tribunal Supremo Sala Civil, corregirme si me equivoco.
De acuerdo contigo Menfi. Dentro de la D.F. 16ª que dices, en el punto 2 señala los artículos que no se aplicarán (entre ellos el indicado 468) en tanto no se le atribuya dicha competencia al TSJ.  Cito a continuación:

«D.F 16ª LEC
1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.
Para la preparación, interposición y resolución del recurso extraordinario por infracción procesal se seguirán las siguientes reglas:
    Será competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley.

(...)
2. En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468, 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2 del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida.

Las referencias a los Tribunales Superiores de Justicia, contenidas en el apartado cuarto del artículo 470 y en el artículo 472, se entenderán hechas a la Sala que sea competente para conocer del recurso de casación.»


Un aplauso para ti Menfi, a mi me sonaba que "había gato encerrado" ya que hace tiempo me había comentado mi "profe" esta incidencia, pero no la recordaba.
« última modificación: 26 Julio, 2011, 12:59:54 pm por GooSiTo »
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Desconectado Al Travis

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #23 en: 26 Julio, 2011, 13:08:08 pm »
Es verdad, esto estaba reguladdo por la Disposicion esa. De momento sigue conociendo el TS hasta q los TSJ se organizen....cierto....
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado marta_cyc

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #24 en: 27 Julio, 2011, 14:01:59 pm »
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Hola, marta_cyc para responder a esa pregunta ACTUALMENTE hay que dirigirse a la Disposicion Final 16ª que dicen que los que conocen de ese recurso es el Tribunal Supremo Sala Civil, corregirme si me equivoco.

Gracias Menfi, buena apreciación...se me había pasado por alto. Igualmente preguntaré a mi preparador por si hay algún matiz más que añadir respecto a esto.

Gracias a goosito tb, por su generosa aclaración.

Aplausitos para ambos, por corregir y por concretar. ;)


aranxa-opositora

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #25 en: 27 Julio, 2011, 22:39:12 pm »
Joder sois los putos amos!!!

Qué envidia más grande tener tanto conocimiento y cabeza para tanto... SOIS UNOS CRACKS!!!

Mil aplausos!

Desconectado Marr75

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Re: TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #26 en: 29 Julio, 2011, 09:59:44 am »
Mil gracias por esta aclaración, qué verde me veo jooorrrrr.
Marta, muy buena pregunta planteada, gracias.

Desconectado mncmnc

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Re:TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #27 en: 27 Septiembre, 2012, 17:27:22 pm »
.- Contra la sentencia de apelación dictada por un Juez de primera instancia cabe:
a)   Recurso de queja
b)   Recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación
c)   No cabe recurso alguno
d)   Son ciertas la a y la b

Hola opositores!!!....mm....sabeis es que artículo se recoge la respuesta??
El test dice que es la b, pero yo pienso que la b sería para las apelaciones de la Audiencia Provincial.
EErrrrrrgoooo.......entiendo que no cabe recurso contra la sentencia dictada en el recurso de apelación del Juez de primera instancia (seria ad quem) resolviendo recurso de apelación contra sentencia dictada por un Juzgado de Paz....???? es así??  :o
Acabo de empezar a estudiar recursos...uyssssssss es lioso sin ver ejemplos..mmmm no encuentro en el foro ejemplos sabeis si están en algun lado?? o casos prácticos de Gestión?? al respecto??
Mncmnc

Desconectado mncmnc

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Re:TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #28 en: 03 Octubre, 2012, 21:11:44 pm »
PREGUNTANDO...... 8)
(También vale para tema 32 de Gestión Procesal)
14.- Los recursos de apelación contra los autos:

a)   Nunca se admitirán en ambos efectos
b)   Siempre se admitirán en ambos efectos
c)   Se admitirán en ambos efectos tan sólo cuando la ley lo disponga expresamente.
d)   Se admitirán en ambos efectos cuando el órgano judicial así lo disponga expresamente.
me da como respuesta  la c. pero….por mis apuntes parece que sea la norma doble efecto : devolutivo más suspensivo…pero me confunde cuando dice…salvo ejecución provisional….y por otra parte Profe dijo en clase que la RG era un efecto ¿????? Ver art 462 y..art 456.2 y 3

20. Según el art 458 LEC los recursos de apelación se tienen por interpuestos por medio de:
a)Providencia o diligencia de ordenación
b) auto o Decreto
c) sólo por auto
d) sólo por decreto
El 458 no nombra por diligencia de ordenación…..es práctica generalizada ¿? Cuando dice “el Secretario tendrá por interpuesto el recurso.” No dice si por decreto o diligencia….se refiere a esto?

Me gustaría que pusierais alguna pregunta de RECURSOS CIVILES...estoy haciendo lista!!
Saludos foreros!!
mncmnc

Desconectado 19sandrina72

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Re:TEMA 24 RECURSOS
« Respuesta #29 en: 04 Octubre, 2012, 12:20:30 pm »
Recurso de apelación de un auto. Literalmente dice la ley que se admitirá en ambos efectos cuando la ley lo disponga expresamente. Es devolutivo sí o sí pq resuelve una instancia superior y lo devuelve al organo que lo dictó dando su solución, pero lo de ser suspensivo no siempre es habitual, por eso cuando es devolutivo y suspensivo lo tiene que decir la ley expresamente.