Menos cachondeito.
Insisto, yomismo:
La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante su inserción en: a) el tablón de anuncios del juzgado
b) los Boletines Oficiales que en cada caso proceda según la LEC
c) dos periódicos de mayor circulación en la población correspondiente al partido judicial en que se ha citado el edicto
d) el tablón de anuncios del juzgado decano correspondiente
Puestos a la literalidad de la ley, la B) tampoco se ajustaría. El enunciado no habla de proceso civil.
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ART. 512 LECRIM:Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, f
ijándose también copias autorizadas, en forma de edicto, en la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere de la causa y en la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido-ART. 516 LECRIM: en idéntico sentido
-Artículo 643 LECRIM:
Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal,
se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia, y podrán publicarse también en la Gaceta de Madrid.
Como veis, aquí teneis un ejemplo en la LECRIM donde se habla de publicar edictos a las puertas del Tribunal mismo (et altri).
La pregunta de Adams está errónea.