d) Si las partes comparecen personalmente no se exige la intervención del Procurador.
yo pienso que si es correcta, el art. en cuestión te habla de lo que pasa si las partes no concurrieran personalmente, entonces si, lo que tu dices, el procurador tiene que tener ese poder especial, pero si comparecen en persona no hace falta procurador, ni con poder, ni sin él, al menos no se desprende de la lectura del artículo que haga falta, "Al efecto de intento de arreglo o trasacción, cuando las partes no concurrieran personalmente................" , al menos yo lo veo así, y bueno en principio la consigna que te han dado en la academia es buena, si hay dos correctas se pone siempre la más completa, pero es que yo no acabo de ver que la d) no sea completa simplemente que no está puesta así en la ley literalmente, se deduce de la lectura del articulo, en cualquier caso tienes razón en que sería cuando menos dudosa........
IMPUGNAMOS............ja ja ja ja. Saludos
Saludos