Autor Tema: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES  (Leído 33722 veces)

Desconectado Al Travis

  • Moderador Global
  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 1538
  • Aplausos: 147
  • (L)La constancia será el principio del éxito (L)
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #60 en: 22 Septiembre, 2010, 12:25:43 pm »
Exacto opositando  ;D
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado Soniaa

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 230
  • Aplausos: 76
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #61 en: 22 Septiembre, 2010, 12:44:30 pm »
Muy bien, entonces es la A, esque esto es lo que peor llevo, hacer test, y que las respuestas esten mal y me lio muchooo! Gracias a todos por contestar tan rapido, :)
Vigor, firmeza y constancia,

Desconectado oskar

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 110
  • Aplausos: 2
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #62 en: 11 Octubre, 2010, 14:04:36 pm »

A ver si me ayudais con esta pregunta :

En el monitorio, ¿ Cuánto tiempo tiene el acreedor para interponer la demanda en su caso ?

a) un mes
b) veinte dias
c) diez dias
d) no hay plazo porque en el procedimiento monitorio no hay interposición de demanda.

En las respuestas del test da por buena la A, peeero no seria la D ya que se interpone por escrito de petición?.
He mirado la LEC y en el 818.2, pone ...Si el peticionario no interpusiera ¿la demanda?  :o  dentro de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición..... ???
perseverancia

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #63 en: 11 Octubre, 2010, 14:21:31 pm »
La pregunta tiene un poco de "guasa" porque me temo que se está refiriendo a la demanda posterior en el caso de que el deudor presentara escrito de oposición,que en ese caso se dilucidaría por el proceso declarativo determinado por la cuantía.Si no fuera más de 6.000 euros el Secretario Judicial dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando la tramitación por el juicio verbal,de modo que las partes serían convocadas para la correspondiente vista del proceso declarativo verbal de forma directa.Lo que ocurre es que si la deuda excede de 6000 euros y el deudor ha presentado escrito de oposición en el proceso monitorio,el acreedor se ve obligado en el plazo de un mes a presentar una demanda ordinaria (típica del juicio ordinario),al no haber una tramitación directa ejercida por el Secretario Judicial (se hace válida la máxima de que la justicia es rogada).

El enunciado está muy mal redactado o explicado,porque la única pista que da es cuando dice "en su caso",y traduzco que cuando dice ésto se refiere al escrito de oposición por una deuda que exceda de 6000 euros,que es el único caso posible para poder interponer una demanda.

Ésta es mi interpretación,espero que hayas comprendido mi punto de vista.En caso contrario intentaré explicártelo de otra forma para que te quedase claro.


Un saludo.
« última modificación: 11 Octubre, 2010, 14:26:06 pm por yomismo2009 »

Desconectado oskar

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 110
  • Aplausos: 2
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #64 en: 11 Octubre, 2010, 17:34:16 pm »

 Vale, a ver si lo he entendido bien "yomismo"... es decir, que cuando dice "demanda en su caso" nos quiere decir que el acreedor por razón de la cuantia    (excediendo de 6.000 €) debe interponer demanda por juicio ordinario, en ese plazo de un mes. Mas o menos es eso no?  :P
perseverancia

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #65 en: 11 Octubre, 2010, 21:43:23 pm »
Eso es,en el proceso monitorio el deudor tiene opción de :

1-Hacer el pago tras el requerimiento si la petición inicial es admitida por el Secretario Judicial.
2-No pagar ni comparecer presentando escrito de oposición,de tal modo que se despacharía ejecución a instancia de parte del acreedor.
3.Presentar escrito de oposición:(Se solucionaría el conflicto por el proceso declarativo correspondiente en razón de la cuantía)
       A-Deuda de hasta 6000 euros :El Secretario da por terminado el proceso monitorio y traslada a las partes a una vista por el juicio verbal sin necesidad de presentar demanda alguna por parte del acreedor de la petición inicial (tramitación directa hacia el juicio verbal).
     
       B-Deuda superior a 6000 euros:El deudor se ve obligado a presentar una demanda  en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición,si quiere que continúe por el proceso del juicio ordinario.Si no presenta dicha demanda en dicho plazo,el Secretario Judicial sobresee las actuaciones y condena en costas al acreedor.No lo especifica,pero parece que se da a entender que en ese plazo de un mes que tiene el acreedor para presentar la demanda (si excediera la deuda de 6000 euros) aún se considera que estamos en el desarrollo del proceso monitorio.Es decir el presentar la demanda o sobreseer las actuaciones (en caso de no presentarla) es el límite o franja que da lugar a la finalización del proceso monitorio y conlleva a considerar que empieza el desarrollo del proceso declarativo ordinario.

Desconectado oskar

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 110
  • Aplausos: 2
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #66 en: 12 Octubre, 2010, 18:13:01 pm »

 Vale lo he pillao, como yo decia....thankyou very much for you answer, yomismo  ;D

 Joe con la preguntita, como sean todas asi  de enredosas con ese doble sentido en el examen, no nos va dar tiempo en contestar todas las preguntas, por tener que leerlas tan cuidadosamente.
Es decir, que vamos a palmar gente de coj...es. :-\ :-\
perseverancia

Desconectado jamel

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 21
  • Aplausos: 0
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #67 en: 05 Marzo, 2011, 14:01:08 pm »
Hola buenas! alguien podría explicarme que quiere decir este articulo? la verdad es que estoy bastante pez muchas gracias por todo

Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.

1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.

2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770.

Desconectado 19sandrina72

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 122
  • Aplausos: 11
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #68 en: 05 Marzo, 2011, 15:29:15 pm »
A ver que yo me explico regular, si te lo llego a explicar bien.
Tienes una resolución de un Tribunal eclesiástico en la que dice que tu matrimonio eclesiástico es nulo, es decir, te han dado la nulidad.
Civilmente tienes que pedir al Juzgado que sea eficaz esa resolución, es decir, que en el registro civil en la anotación del matrimonio, hagan la anotación de que ese matrimonio es nulo y quede sin eficacia. Para ello el Juez en una audiencia con los dos conyuges y el MF pues escucha, oye... y si no hay inconveniente, pues en Auto dice que efectivamente autoriza para darle eficacia civilmente, es decir que lo anoten en el registro civil y ya es válido a todos los efectos. Como si no se hubiera celebrado el matrimonio.

Desconectado jamel

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 21
  • Aplausos: 0
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #69 en: 05 Marzo, 2011, 18:41:43 pm »
Me has ayudado mucho muchísimas gracias!

turbo_bgb

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #70 en: 24 Agosto, 2011, 16:59:39 pm »
Buenas, una dudita, es respecto de la competencia tanto del monitorio como del cambiario:
 Monitorio: J de 1ª instancia del domicilio del deudor
 
Cambiario: J de 1ª instandia del domicilio del demandado

Bien, mi pregunta es, ¿Que diferencia hay entre demandado para un procedimiento y deudor para otro?
No es el demandado en ambos casos deudor?
En ambos se requiere al deudor que pague... con lo cual ya es deudor.

El tema es que en varios test, vi que cuando preguntan que J es competente para el cambiario?
aparecen las dos, deudor y demandado como opciones diferentes, y ya no se si soy yo la que no ve la diferencia o es que los test pueden estar chunguis.......    ::)

Graciasss

Desconectado Lander

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 46
  • Aplausos: 2
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #71 en: 24 Agosto, 2011, 17:34:47 pm »
Yo lo entiendo como tú, que ambos son el demandado, pero cuando en un test te pregunten sobre deudor o demandado, rigete por la literalidad de la ley, aunque sepas que ambos son el demandado.

Desconectado tempranillo2007

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 371
  • Aplausos: 45
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #72 en: 24 Agosto, 2011, 21:26:45 pm »
En los examenes hay que seguir la literalidad de la ley.....!sólo para jod..."

Pero aquí yo lo interpreto de la siguiente manera.
El cambiario, se inicia con demanda ....por lo tanto hay demandado.
El monitorio, se comienza por petición, que podra hacerse por impreso o formulario.......por tanto habla de deudor (porque no hay propiamente demandado).

Creo que así es mas fácil de recordar y diferenciar ambos supuestos.

turbo_bgb

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #73 en: 25 Agosto, 2011, 20:08:06 pm »
Graciass.... es lo que intento, pero la literalidad a veces se las trae bien.. mareadaaaaaa
me tienen loca la cantidad de cosas raritas que hay en los procedimientos especiales!!!!  ::)

crea

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #74 en: 24 Octubre, 2011, 16:02:10 pm »
Hola,
¿alguien me podría decir si entra el monitorio europeo?
gracias
un saludo
« última modificación: 24 Octubre, 2011, 16:05:27 pm por clip »