Buenas, una dudita, es respecto de la competencia tanto del monitorio como del cambiario:
Monitorio: J de 1ª instancia del domicilio del
deudor Cambiario: J de 1ª instandia del domicilio del
demandadoBien, mi pregunta es, ¿Que diferencia hay entre demandado para un procedimiento y deudor para otro?
No es el demandado en ambos casos deudor?
En ambos se requiere al deudor que pague... con lo cual ya es deudor.
El tema es que en varios test, vi que cuando preguntan que J es competente para el cambiario?
aparecen las dos, deudor y demandado como opciones diferentes, y ya no se si soy yo la que no ve la diferencia o es que los test pueden estar chunguis.......

Graciasss