Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
1.Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Yo creo que la demanda la han de firmar el procurador y el abogado cuando intervengan.